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Real Decreto Vigente

Artículo 19. Actividades de juego a través de terminales y máquinas auxiliares.

Artículo 19 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego. · BOE-A-2011-17835

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-16.

Texto consolidado

1. A los efectos de la monitorización y control de las actividades de juego realizadas mediante el empleo de terminales o máquinas auxiliares, el operador deberá realizar las adaptaciones que permitan a la Comisión Nacional del Juego, por si misma o a través de los servicios de inspección de la Comunidad o Ciudad autónoma correspondiente, acceder a los terminales y máquinas auxiliares y a los sistemas técnicos de juego a los que estuvieran conectadas.

2. Las máquinas auxiliares y los terminales utilizados para la organización, explotación o desarrollo de actividades de juego, así como el software empleado por éstas, forman parte de la plataforma de juego y están sujetas a la homologación y certificación en los términos establecidos en el capítulo III de este real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-16.

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