Artículo 20. Monitorización de los medios y pasarelas de pago.
Artículo 20 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego. · BOE-A-2011-17835
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-16.
Texto consolidado
El operador, sin perjuicio de las obligaciones de captura y registro de la operaciones y transacciones económicas vinculadas a las actividades de juego, establecerá los sistemas y mecanismos que permitan a la Comisión Nacional del Juego acceder a los sistemas, medios y pasarelas de pago empleados por el operador para el cobro de la participación y el pago de los premios obtenidos por los participantes.
La Comisión Nacional del Juego establecerá los requisitos técnicos y de acceso que fueran necesarios y proporcionados al control de las operaciones de cobro y pago.
Más artículos de Real Decreto 1613/2011
- ← Artículo 19. Actividades de juego a través de terminales y máquinas auxiliares.
- → Artículo 21. Control de acceso y seguridad.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego.