Artículo 18. Actividades de juego a través de medios de comunicación audiovisual.
Artículo 18 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego. · BOE-A-2011-17835
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-16.
Texto consolidado
Los operadores que organicen, exploten o desarrollen actividades de juego a través de medios de comunicación audiovisual, deberán implantar un sistema de control interno que permita capturar y registrar las comunicaciones que se realicen entre los participantes y el operador.
El operador, en función de los medios empleados para la participación e interacción con el participante, deberá adaptar el sistema de control interno a los requisitos establecidos en este real decreto y a aquellos que establezca la Comisión Nacional del Juego.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego.