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Real Decreto Vigente

Artículo 19. Tarifas de interconexión con la red pública conmutada fija.

Artículo 19 del Real Decreto 1486/1994, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico y de prestación del servicio de telecomunicación de valor añadido de telefonía móvil automática. · BOE-A-1994-16523

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-16.

Texto consolidado

El concesionario del servicio GSM deberá satisfacer la correspondiente tarifa, aprobada por la Administración y orientada a costes, por interconectar con la red pública conmutada fija, sin perjuicio de su posterior repercusión en los abonados al servicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-07-16.

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