Artículo 19. Tarifas de interconexión con la red pública conmutada fija.
Artículo 19 del Real Decreto 1486/1994, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico y de prestación del servicio de telecomunicación de valor añadido de telefonía móvil automática. · BOE-A-1994-16523
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-16.
Texto consolidado
El concesionario del servicio GSM deberá satisfacer la correspondiente tarifa, aprobada por la Administración y orientada a costes, por interconectar con la red pública conmutada fija, sin perjuicio de su posterior repercusión en los abonados al servicio.
Más artículos de Real Decreto 1486/1994
- ← Artículo 18. Interconexión de redes de móviles.
- → Artículo 20. Tarifas por utilización de la red pública conmutada fija.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1486/1994, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico y de prestación del servicio de telecomunicación de valor añadido de telefonía móvil automática.