Artículo 20. Tarifas por utilización de la red pública conmutada fija.
Artículo 20 del Real Decreto 1486/1994, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico y de prestación del servicio de telecomunicación de valor añadido de telefonía móvil automática. · BOE-A-1994-16523
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-16.
Texto consolidado
La Administración fijará las tarifas por utilización de la red pública conmutada fija en las llamadas entrantes o salientes de la misma, que deben estar orientadas a costes y podrán incluir, en su caso, tarifas de acceso para contribuir a la financiación de las obligaciones de servicio público del servicio telefónico fijo, en la medida que les corresponda.
Cuando la llamada se genere en la red pública conmutada fija, «Telefónica de España, Sociedad Anónima» realizará la facturación íntegra y asumirá el pago al titular de la red móvil por el uso de los servicios móviles de sus usuarios.
Cuando la llamada se genere en la red móvil, el concesionario cobrará al abonado al servicio GSM el coste total de la llamada y abonará al titular de la red pública conmutada fija el coste de las llamadas entrantes conforme a lo establecido en el párrafo primero de este artículo.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1486/1994, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico y de prestación del servicio de telecomunicación de valor añadido de telefonía móvil automática.