Artículo 19. Orden de los debates.
Artículo 19 del Real Decreto 136/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial. · BOE-A-2021-3308
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-04.
Texto consolidado
Para la buena marcha de los debates, al tratar cada asunto del orden del día, se concederán turnos de intervención a quienes pidan el uso de la palabra, hasta un máximo de tres a favor y otros tres en contra, salvo que el Presidente o la Presidenta acuerde ampliar el número de turnos.
Los miembros de la Junta Directiva que hagan uso de la palabra en tal condición, no consumirán turno.