Artículo 19. Modificaciones de los programas.
Artículo 19 del Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas. · BOE-A-2011-15568
Atención: Real Decreto 1337/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las modificaciones de los programas operativos de las asociaciones de organizaciones de productores se regirán por:
a) En el caso de modificaciones para anualidades no comenzadas, se aplicarán "mutatis mutandis" los artículos 13 y 15. En el caso de los programas operativos parciales, se aplicarán también a las organizaciones de productores miembro.
b) En el caso de modificaciones durante el año en curso, se aplicará "mutatis mutandis" los artículos 14 y 15. En el caso de los programas operativos parciales, a las organizaciones de productores miembro únicamente se les aplicará el artículo 14.3.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-12102.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.