Artículo 19. Desarrollo del procedimiento.
Artículo 19 del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual. · BOE-A-2015-12301
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-15.
Texto consolidado
Admitida una solicitud de fijación de cantidad sustitutoria de tarifas generales, se comunicará a las partes, desarrollándose el procedimiento conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 con las siguientes especialidades:
a) La inasistencia o inactividad de cualquiera de las partes no impedirá el desarrollo del procedimiento, ni que se adopte la decisión arbitral resolutoria del conflicto, ni privará a ésta de su eficacia.
b) La presentación de una solicitud de fijación de cantidad sustitutoria de las tarifas generales conforme a este capítulo no exime, a los empresarios individuales o sociales representados por la asociación de usuarios o a la entidad de radiodifusión o al usuario especialmente significativo, de la obligación de hacer efectiva bajo reserva o consignar notarial o judicialmente la cantidad establecida por la entidad de gestión conforme al artículo 157.2 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, o la cantidad que cautelarmente pueda establecer a instancia de parte la Sección, para entenderse autorizados a ejercer el derecho de propiedad intelectual al que hacen referencia las tarifas generales objeto de la controversia.
c) El laudo será escrito y motivado, para lo que deberá tener en cuenta los criterios mínimos establecidos en el artículo 157.1.b) del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
Más artículos de Real Decreto 1023/2015
- ← Artículo 18. Solicitud de arbitraje para fijar una cantidad sustitutoria de las tarifas generales.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.