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Orden Vigente

Artículo 19. Sustitución de tarjetas de centro de ensayo.

Artículo 19 de la Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril, por la que se regula la implantación del tacógrafo digital. · BOE-A-2005-7137

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-05-04.

Texto consolidado

En caso de pérdida, robo, deterioro o mal funcionamiento de la tarjeta de centro de ensayo, el centro deberá solicitar, en el plazo máximo de siete días naturales a partir del momento en que se produzca el hecho, su sustitución ante el órgano competente en materia de transporte por carretera que corresponda al lugar en que el centro se encuentre ubicado.

Las solicitudes de otorgamiento de sustitución de tarjetas de centro de ensayo, deberán formularse mediante escrito ajustado al modelo que figura como anexo III de esta orden, en el que se harán constar los datos establecidos en el artículo 15, con las siguientes particularidades:

1. En la causa de la solicitud se hará constar que se trata de sustitución de tarjeta de centro de ensayo por pérdida, robo, deterioro o mal funcionamiento.

2. Fecha de la pérdida o, en su caso, del robo.

3. Deberá especificarse el número de la tarjeta que se va a sustituir.

Junto con la solicitud, se aportarán, además de la documentación señalada en el artículo 15, los documentos que acrediten el robo o una declaración de la pérdida, deterioro o mal funcionamiento, así como comunicación al órgano competente en materia de industria con acuse de recibo.

El órgano competente expedirá, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos, una nueva tarjeta o tarjetas en un plazo de cinco días hábiles a partir de la solicitud. La nueva tarjeta, que sustituirá a la antigua, mantendrá el mismo plazo de validez y se entregará al solicitante en la oficina emisora o en el domicilio que se hubiera determinado al efecto. En cualquier caso, deberá devolverse el original de la tarjeta antigua antes de la entrega de la nueva.

Cuando la tarjeta perdida o robada fuera recuperada posteriormente, el centro deberá devolverla inmediatamente ante el correspondiente órgano emisor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-05-04.

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