Artículo 19. Protección de datos.
Artículo 19 de la Orden EFP/1010/2021, de 20 de septiembre, por la que se establece el procedimiento permanente para la evaluación y acreditación de competencias profesionales, adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación, en las Ciudades de Ceuta y Melilla, y se formalizan las bases para su desarrollo. · BOE-A-2021-15677
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-09-29.
Texto consolidado
1. En cumplimiento a lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que se deriven de la presente convocatoria serán incorporados a la actividad de tratamiento del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales en las ciudades de Ceuta y Melilla, siendo la Secretaría General de Formación Profesional la responsable de la citada actividad.
2. El interesado puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento de sus datos.
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