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Orden Vigente

Artículo 18. Permisos individuales de formación.

Artículo 18 de la Orden EFP/1010/2021, de 20 de septiembre, por la que se establece el procedimiento permanente para la evaluación y acreditación de competencias profesionales, adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación, en las Ciudades de Ceuta y Melilla, y se formalizan las bases para su desarrollo. · BOE-A-2021-15677

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-09-29.

Texto consolidado

Las personas candidatas que participen en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales y sean trabajadores en activo, tendrán acceso a los derechos reconocidos en el artículo 29 de Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral respecto a los permisos individuales de formación, siendo la administración laboral la competente para el reconocimiento de tales derechos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-09-29.

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