Artículo 19. Relaciones con organismos ajenos al Ministerio de Defensa.
Artículo 19 de la Orden DEF/160/2019, de 21 de febrero, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Unidad Militar de Emergencias. · BOE-A-2019-2441
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-23.
Texto consolidado
La Unidad Militar de Emergencias, en el ejercicio de sus competencias, podrá relacionarse con autoridades, organismos y entidades públicas y privadas ajenas al Ministerio de Defensa, dentro del ámbito que define su misión y cometidos.