Artículo 20. Delegación de competencias.
Artículo 20 de la Orden DEF/160/2019, de 21 de febrero, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Unidad Militar de Emergencias. · BOE-A-2019-2441
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-23.
Texto consolidado
El Jefe de la UME, por delegación del Ministro de Defensa, en el ámbito de sus competencias, podrá celebrar aquellos conciertos, convenios, acuerdos técnicos o encargos de gestión, que coadyuven al mejor y más eficaz funcionamiento de la UME, con los distintos órganos de las Administraciones Públicas, así como con organismos y empresas establecidas en el sector de suministros o cualquier otro que pudiera tener relación con el ámbito que define su misión y cometidos.