Artículo 19. Responsabilidad de la empresa de servicios.
Artículo 19 de la Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento del juego del bingo. · BOE-A-1979-2188
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-01-25.
Texto consolidado
En virtud del contrato de prestación de servicios que la empresa formalice con la entidad titular de la sala, aquella asumirá ante la Administración la total responsabilidad por la organización y funcionamiento del juego, salvo la que se derive de las malas condiciones del local en que éste se practique. Será de cuenta de la empresa de servicios la contratación y capacitación del personal de juego necesario, el mantenimiento de las instalaciones técnicas del juego, la prestación de la fianza correspondiente y las responsabilidades laborales ante el personal, que serán de su exclusiva incumbencia.
Estas prescripciones no admitirán pacto en contrario en caso alguno.