Artículo 19. De la adscripción de profesores a otro departamento.
Artículo 19 de la Orden de 2 de junio de 1999 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil y el régimen del profesorado de los centros docentes de dicha Dirección General. · BOE-A-1999-12698
Atención: BOE-A-1999-12698 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. A petición del Director del centro, el General Jefe de Enseñanza podrá autorizar la adscripción temporal, a un Departamento, de profesores pertenecientes a otro u otros. Dicha adscripción tendrá una duración máxima de un curso académico y podrá renovarse por un curso más.
2. Como excepción a lo dispuesto en el número anterior, la adscripción, a otro Departamento, de los profesores integrados en el de Instrucción y Adiestramiento será compatible con la pertenencia al Departamento de origen y no estará sujeta a limitación temporal.
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