Artículo 20. De la Dirección del departamento o sección departamental.
Artículo 20 de la Orden de 2 de junio de 1999 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil y el régimen del profesorado de los centros docentes de dicha Dirección General. · BOE-A-1999-12698
Atención: BOE-A-1999-12698 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Dirección de cada Departamento o Sección departamental será ejercida por uno de sus profesores; si corresponde ejercerla a Profesor de condición militar, la ejercerá el de mayor empleo y antigüedad del Departamento o Sección departamental.
2. Previo informe del Director del centro, el Director del Departamento será nombrado por el General Jefe de Enseñanza y, el de cada Sección departamental, por el Director del centro previo informe del Director del Departamento.
3. El Director de cada Departamento o Sección departamental podrá estar auxiliado por un Secretario de acuerdo con lo que disponga el General Jefe de Enseñanza.
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