Artículo 19. El Tesorero.
Artículo 19 de la Orden APM/307/2018 de 14 de marzo, por la que se aprueban los Estatutos de la Corporación de Derecho Público Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Guijuelo". · BOE-A-2018-4103
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-24.
Texto consolidado
El Tesorero se elige por el Pleno de la Corporación de entre sus miembros y tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Supervisar la administración y la contabilidad de la Corporación.
b) Preparar las Cuentas Anuales para su formulación por la Junta Directiva y presentación al Pleno.
c) Administrar los ingresos y los fondos de la Corporación y ordenar los pagos, conforme a la legislación vigente y que se efectuarán con la firma indistinta de dos (2) de tres (3): del Presidente, el Tesorero y/o uno (1) de los Vicepresidentes.
d) Preparar la presentación y hacer el seguimiento del Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos y de los estados contables.