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Orden Vigente

Artículo 18. El Secretario.

Artículo 18 de la Orden APM/307/2018 de 14 de marzo, por la que se aprueban los Estatutos de la Corporación de Derecho Público Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Guijuelo". · BOE-A-2018-4103

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-24.

Texto consolidado

1. El Secretario es elegido por el Pleno de la Corporación de entre sus miembros, y le corresponden las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo la convocatoria de las sesiones de los órganos de gobierno por orden del Presidente.

b) Dar fe de los acuerdos adoptados en las sesiones de los órganos de gobierno.

c) Redactar las actas de las sesiones o supervisar las actas redactadas por el Secretario técnico, en su caso.

d) Redactar la Memoria anual de la Corporación.

e) Expedir certificaciones con el Visto Bueno del Presidente.

f) Asumir la delegación de funciones efectivas de gestión que le encomienden los órganos de gobierno.

2. La Junta Directiva puede nombrar, cuando lo considere conveniente, un Secretario Técnico, que tiene las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo la redacción de las convocatorias de las sesiones de los órganos de gobierno por orden del Presidente, bajo la supervisión del Secretario.

b) Asistir a las reuniones, tomar nota de los acuerdos, junto con el Secretario o en ausencia del mismo, sustituyéndole a todos los efectos.

c) Y aquellas otras funciones que le sean encomendadas por la Junta Directiva o determine el Presidente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-03-24.

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