Artículo 17. Los Vicepresidentes.
Artículo 17 de la Orden APM/307/2018 de 14 de marzo, por la que se aprueban los Estatutos de la Corporación de Derecho Público Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Guijuelo". · BOE-A-2018-4103
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-24.
Texto consolidado
Los Vicepresidentes son elegidos en el mismo acto que el Presidente, con los mismos requisitos y por el mismo tiempo que éste y representan, de forma paritaria, al sector productor y al elaborador.
Los Vicepresidentes, por orden de prelación, primero y segundo, sustituyen al Presidente en ausencia del mismo y en los casos en que así lo prevean los presentes Estatutos o los Reglamentos Internos.
Los Vicepresidentes asumen las funciones que les delegue el Presidente, así como las que específicamente acuerden el Pleno o la Junta Directiva.