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Orden Vigente

Artículo 20. Los Censores de Cuentas.

Artículo 20 de la Orden APM/307/2018 de 14 de marzo, por la que se aprueban los Estatutos de la Corporación de Derecho Público Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Guijuelo". · BOE-A-2018-4103

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-24.

Texto consolidado

El Pleno en su reunión ordinaria elige, de entre sus miembros, a tres (3) Censores de Cuentas, con mandato para cada ejercicio contable. Ninguno de ellos debe formar parte de la Junta Directiva.

Los Censores de Cuentas deben emitir un Informe sobre la ejecución presupuestaria, la situación económica de la Corporación y el estado de ejecución de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno que conlleven cualquier tipo de contenido o repercusión económica.

Este Informe se presenta anualmente al Pleno, en el momento previo a la aprobación de las Cuentas Anuales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-03-24.

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