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Ley Orgánica Vigente

Artículo 19. Suspensión de empleo.

Artículo 19 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2014-12652

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-05.

Texto consolidado

La suspensión de empleo, aplicable únicamente a los militares profesionales, supone la privación de todas las funciones propias del empleo por un periodo mínimo de un mes y máximo de un año, salvo en el caso previsto en el artículo 8.14, que lo será como máximo por el tiempo de duración de la condena.

Supondrá el pase del sancionado a la situación administrativa de suspensión de empleo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-05.

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