Artículo 19. Asistencia de personas expertas al pleno.
Artículo 19 de la Ley Foral 9/2023, de 22 de marzo, del Consejo Navarro de Medio Ambiente. · BOE-A-2023-9222
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-05.
Texto consolidado
1. Podrán concurrir a las sesiones del pleno, a propuesta de la presidencia o por petición expresa de las y los vocales, personas de cualificada experiencia o conocimiento en relación con los asuntos a tratar en la sesión.
2. Se deberá motivar y justificar la solicitud de la presencia de la persona experta.
3. La solicitud se dirigirá a la secretaría con una antelación mínima de cinco días hábiles y será valorada por la presidencia, quien decidirá sobre la procedencia o no de la presencia en el pleno de la persona propuesta. En todo caso se informará a quien solicita, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, de la aceptación o no de su solicitud.