El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente

Artículo 20. Adopción de acuerdos de pleno.

Artículo 20 de la Ley Foral 9/2023, de 22 de marzo, del Consejo Navarro de Medio Ambiente. · BOE-A-2023-9222

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-05.

Texto consolidado

1. No podrá ser objeto de deliberación ningún asunto que no figure incluido en el orden del día.

2. En el orden del día podrán incorporarse también asuntos propuestos por las y los vocales en un plazo que finalizará cinco días naturales antes de la celebración de la sesión del pleno. Para valorar la idoneidad de la propuesta se estará a lo dispuesto en la presente ley foral respecto a las funciones del pleno, pudiendo ser redirigida según su temática a la correspondiente comisión asesora de carácter sectorial o bien indicando a la persona proponente el canal adecuado para su presentar su propuesta.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas integrantes del Consejo Navarro de Medio Ambiente presentes en la sesión del pleno.

4. El pronunciamiento preceptivo al que se refiere el artículo 4 de la presente ley foral, se reflejará en el acta de la sesión y se emitirá un certificado por la secretaría en el que conste la conformidad o disconformidad del consejo con el asunto que se ha sometido a su deliberación.

5. Los resultados de las deliberaciones del pleno del Consejo Navarro de Medio Ambiente en ningún caso serán vinculantes, aunque deberán ser tenidos en consideración a la hora de definir las políticas medioambientales y la normativa de protección del medio ambiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-05.

Más artículos de Ley Foral 9/2023

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 9/2023 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.