Artículo 18. Constitución del pleno.
Artículo 18 de la Ley Foral 9/2023, de 22 de marzo, del Consejo Navarro de Medio Ambiente. · BOE-A-2023-9222
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-05.
Texto consolidado
1. Para la válida constitución del pleno en primera convocatoria, se requerirá la asistencia, de las personas que ocupan la presidencia y la secretaría, o en su caso de las personas que los sustituyan, y la de la mitad, al menos, de las personas que integran el pleno.
En segunda convocatoria no se exigirá un número mínimo de asistentes, si bien será necesaria la asistencia de las personas que ocupan la presidencia y la secretaría, o en su caso de las personas que los sustituyan.
2. Las sesiones se podrán desarrollar de manera presencial o a distancia mediante las herramientas tecnológicas disponibles.