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Ley Foral Vigente

Artículo 19. Tallas mínimas de captura de las distintas especies pescables.

Artículo 19 de la Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra. · BOE-A-2024-1208

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-13.

Texto consolidado

1. Las tallas mínimas de captura de las distintas especies pescables se podrán fijar en los correspondientes Planes de Gestión de Especies Piscícolas previstos en el artículo 59 de la presente ley foral o en las Disposiciones Generales de Vedas previstas en el artículo 61.

2. Queda prohibida la posesión, la circulación y la comercialización de ejemplares que no alcancen la talla mínima establecida, excepto cuando procedan de centros de acuicultura u otros orígenes autorizados, lo que deberá ser convenientemente acreditado.

3. Los ejemplares de las distintas especies que no alcancen la medida mínima establecida serán devueltos a las aguas inmediatamente después de ser capturados.

4. A estos efectos, los peces se miden desde el extremo anterior de la cabeza hasta el apartado medio de la parte posterior de la aleta caudal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-13.

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