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Ley Foral Vigente

Artículo 18. Sacrificio de las especies exóticas invasoras.

Artículo 18 de la Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra. · BOE-A-2024-1208

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-13.

Texto consolidado

Los ejemplares que se pesquen de las especies exóticas invasoras deberán ser sacrificados en el momento de su captura, a excepción de aquellos ejemplares de especies cuya captura se regule mediante cualquiera de los instrumentos de planificación previstos en el artículo 57 de la presente ley foral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-13.

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