Artículo 20. Artes y medios de pesca permitidos.
Artículo 20 de la Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra. · BOE-A-2024-1208
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-13.
Texto consolidado
1. En la práctica de la pesca en la Comunidad Foral de Navarra únicamente podrán emplearse las artes y medios de pesca expresamente permitidos en la presente ley foral y sus normas de desarrollo.
2. Con carácter general, para la pesca de peces solamente se permitirá el empleo de caña de pescar y, para la pesca de cangrejos, únicamente el empleo de reteles.