Artículo 19. Vinos de mesa con derecho a la denominación tradicional «vino de la tierra».
Artículo 19 de la Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de ordenación vitivinícola. · BOE-A-2006-2
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-15.
Texto consolidado
1. En el territorio vitícola correspondiente a los términos municipales integrantes de la denominación de origen «Navarra» sólo se podrá reconocer un único vino de mesa con derecho a la denominación tradicional «vino de la tierra».
2. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, fuera del ámbito geográfico a que se refiere el apartado anterior podrán ser reconocidos otros vinos de la tierra.
3. El órgano de gestión de estos vinos tendrá personalidad jurídica única y naturaleza privada y no podrá utilizar la expresión «Consejo Regulador» ni otra semejante.
4. Reglamentariamente se determinarán los requisitos mínimos que deben reunir los vinos con derecho a la mención «vino de la tierra», así como la estructura y funcionamiento de los órganos de gestión y la forma de adopción de acuerdos y decisiones.