Artículo 18. Titularidad, uso y gestión de los nombres geográficos protegidos.
Artículo 18 de la Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de ordenación vitivinícola. · BOE-A-2006-2
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-15.
Texto consolidado
Son bienes de dominio público, cuya titularidad corresponde a la Comunidad Foral de Navarra, los nombres geográficos protegidos por estar asociados con cada nivel de protección según su respectiva norma específica cuando su ámbito territorial no exceda del de la Comunidad Foral.