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Ley Foral Vigente

Artículo 20. Vinos con denominación de origen «Navarra».

Artículo 20 de la Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de ordenación vitivinícola. · BOE-A-2006-2

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-15.

Texto consolidado

1. La delimitación geográfica de la denominación de origen «Navarra» incluirá exclusivamente terrenos de especial aptitud para el cultivo de la vid.

2. La gestión de la denominación de origen está encomendada a su Consejo Regulador, en el que estarán representados los productores y comercializadores y tendrá la naturaleza de corporación de derecho público a la que se atribuye la gestión de la denominación de origen. Tiene personalidad jurídica propia, autonomía económica, plena capacidad jurídica y capacidad para el cumplimiento de sus funciones. Está sometido al derecho público en lo relativo a su constitución, organización y procedimiento electoral y en las actuaciones que impliquen el ejercicio de funciones o potestades públicas.

3. Tiene como finalidad la representación, defensa, garantía, investigación y desarrollo de mercados y promoción de los vinos amparados y de la denominación de origen. A tal fin desempeñará las funciones y adoptará los acuerdos y decisiones necesarios, en la forma que reglamentariamente se determine.

4. Sus acuerdos y decisiones se harán públicos de forma que se garantice su conocimiento por los interesados. Los acuerdos y resoluciones del Consejo Regulador que afecten a una pluralidad indeterminada de destinatarios deberán publicarse en el «Boletín Oficial de Navarra», sin perjuicio de su notificación a los interesados. Contra los actos del Consejo Regulador sujetos al derecho administrativo podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

5. Reglamentariamente se determinará su estructura y funcionamiento, manteniendo la paridad en la representación de los diferentes intereses.

6. El Consejo Regulador de la denominación de origen «Navarra» contará con los siguientes recursos:

a) Las cuotas de pertenencia y los derechos por prestación de servicios, que podrán establecerse en su norma reguladora, de acuerdo con las condiciones fijadas por la Administración de la Comunidad Foral, o mediante tasas.

b) Las subvenciones que puedan establecerse por las Administraciones Públicas.

c) Las rentas y productos de su patrimonio.

d) Cualesquiera otros recursos que puedan corresponderle.

7. El presupuesto del Consejo Regulador de la denominación de origen «Navarra» deberá ser presentado a la Administración de la Comunidad Foral para su aprobación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-15.

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