Artículo 19. Cierre de la situación de riesgo sanitario.
Artículo 19 de la Ley 9/2019, de 11 de diciembre, de medidas de garantía del abastecimiento en episodios de sequía y en situaciones de riesgo sanitario. · BOE-A-2023-6378
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-11.
Texto consolidado
1. Una vez resuelta la causa que originó la situación de riesgo sanitario y comprobada la conformidad de los valores paramétricos afectados con los establecidos en la normativa básica estatal aplicable, la consejería competente en materia de sanidad procederá a comunicar el cierre de la situación de riesgo sanitario a las entidades gestoras, a los ayuntamientos, a la Administración hidráulica y a la Administración ambiental, según corresponda.
2. Cerrada la situación de riesgo sanitario se restablecerá la frecuencia del control analítico anterior a la declaración de tal situación, salvo que por la autoridad sanitaria se determine de forma motivada la necesidad de establecer una nueva frecuencia analítica durante un periodo de tiempo determinado.
3. La entidad pública o privada que gestione total o parcialmente la red de abastecimiento o el ayuntamiento, en el caso de gestión directa, informarán a otras personas o entidades públicas o privadas gestoras, municipios y agentes económicos afectados, así como a la población, del cierre de la situación de riesgo sanitario y el restablecimiento de la situación de normalidad, sin perjuicio de las obligaciones de información establecidas por la normativa básica estatal a otros sujetos.
Más artículos de Ley 9/2019
- ← Artículo 18. Determinación de las medidas a adoptar en situación de riesgo sanitario.
- → Artículo 20. Régimen de ejecución y financiación de obras e infraestructuras hidráulicas.
- Ver la norma completa: Ley 9/2019, de 11 de diciembre, de medidas de garantía del abastecimiento en episodios de sequía y en situaciones de riesgo sanitario.