Artículo 20. Régimen de ejecución y financiación de obras e infraestructuras hidráulicas.
Artículo 20 de la Ley 9/2019, de 11 de diciembre, de medidas de garantía del abastecimiento en episodios de sequía y en situaciones de riesgo sanitario. · BOE-A-2023-6378
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-11.
Texto consolidado
Las obras e infraestructuras hidráulicas en materia de abastecimiento cuya ejecución se acuerde en el marco de la presente ley como medida para garantizar el suministro de agua apta para el consumo humano en situaciones de riesgo sanitario o para mitigar los efectos derivados de un episodio de sequía podrán ser promovidas, financiadas y ejecutadas por las entidades locales o la entidad pública empresarial Augas de Galicia, en los términos previstos en el presente capítulo y en la restante normativa de aplicación.
Más artículos de Ley 9/2019
- ← Artículo 19. Cierre de la situación de riesgo sanitario.
- → Artículo 21. Obras e infraestructuras hidráulicas promovidas por las entidades locales y ejecutadas con la colaboraci…
- Ver la norma completa: Ley 9/2019, de 11 de diciembre, de medidas de garantía del abastecimiento en episodios de sequía y en situaciones de riesgo sanitario.