Artículo 19. Definición.
Artículo 19 de la Ley 9/1995, de 27 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural. · BOE-A-1995-20287
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-08-22.
Texto consolidado
A los efectos de la presente Ley, constituyen competiciones deportivas la práctica de pruebas deportivas en vehículos motorizados con fines competitivos reconocidos por la legislación vigente.