Artículo 19.
Artículo 19 de la Ley 9/1992, de 24 de julio, de educación y promoción de adultos. · BOE-A-1992-22924
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-08-07.
Texto consolidado
Los Profesores de educación y promoción de adultos realizarán los cursos de formación y perfeccionamiento que sean convocados dentro del Plan de formación permanente, en orden a conseguir una perfecta adecuación a esta modalidad de enseñanza.