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Ley Vigente

Artículo 18.

Artículo 18 de la Ley 9/1992, de 24 de julio, de educación y promoción de adultos. · BOE-A-1992-22924

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-08-07.

Texto consolidado

En atención a las necesidades de los programas a desarrollar, podrá adscribirse a los citados centros personal colaborador dependiente de otras instituciones, siempre que su capacitación se adecúe a las características de aquéllos.

Asimismo, podrá contratarse personal en el supuesto de imposibilidad de seleccionar funcionarios con el perfil profesional adecuado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-08-07.

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