Artículo 18.
Artículo 18 de la Ley 9/1992, de 24 de julio, de educación y promoción de adultos. · BOE-A-1992-22924
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-08-07.
Texto consolidado
En atención a las necesidades de los programas a desarrollar, podrá adscribirse a los citados centros personal colaborador dependiente de otras instituciones, siempre que su capacitación se adecúe a las características de aquéllos.
Asimismo, podrá contratarse personal en el supuesto de imposibilidad de seleccionar funcionarios con el perfil profesional adecuado.