Artículo 20.
Artículo 20 de la Ley 9/1992, de 24 de julio, de educación y promoción de adultos. · BOE-A-1992-22924
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-08-07.
Texto consolidado
Dentro de los presupuestos de la Comunidad Autónoma se consignarán los fondos necesarios encaminados a la consecución de los objetivos de la presente Ley.