Artículo 19. Responsabilidad por deudas del donante.
Artículo 19 de la Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears. · BOE-A-2022-20278
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-17.
Texto consolidado
En vida del donante, el donatario universal no responderá de las deudas del donante, ni siquiera con los bienes incluidos en la donación, sin perjuicio de las facultades que asisten a los acreedores, en caso de que la donación sea hecha en fraude de su derecho.
En caso de donaciones de bienes presentes y futuros hechas en fraude de acreedores, será aplicable la normativa estatal en materia de rescisión de donaciones y de contratos, en aplicación de la regla 5.ª del punto 3 del artículo 1 de la Compilación.