El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 19. Sanciones accesorias.

Artículo 19 de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura. · BOE-A-2018-16344

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-09.

Texto consolidado

1. Además de las sanciones previstas en el artículo anterior, en el caso de infracciones graves o muy graves se podrá acordar con carácter accesorio la revocación de la autorización municipal, así como el decomiso de la mercancía que sea objeto de comercio.

Se suprime el apartado 2 por la disposición final 1.3 del Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2021-12406#df

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-09.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante..

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 8/2018

En El Vínculo puedes leer Ley 8/2018 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.