Artículo 19. Sanciones accesorias.
Artículo 19 de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura. · BOE-A-2018-16344
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-09.
Texto consolidado
1. Además de las sanciones previstas en el artículo anterior, en el caso de infracciones graves o muy graves se podrá acordar con carácter accesorio la revocación de la autorización municipal, así como el decomiso de la mercancía que sea objeto de comercio.
Se suprime el apartado 2 por la disposición final 1.3 del Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2021-12406#df
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante..