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Ley Vigente

Artículo 19. Sanciones.

Artículo 19 de la Ley 8/2010, de 19 de julio, de Actividades Feriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2010-12769

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-23.

Texto consolidado

1. Las infracciones tipificadas en la presente Ley, serán sancionadas:

a) Las infracciones leves, con apercibimiento o multa hasta 3.000 euros.

b) Las infracciones graves, con multa de 3.000,01 euros hasta 60.100,00 euros.

c) Las infracciones muy graves con multa de 60.100,01 euros hasta 150.000,00 euros.

2. La cuantía de la sanción se graduará teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

a) El grado de intencionalidad.

b) La cifra de negocios afectada.

c) El beneficio ilícito obtenido.

d) La gravedad de los perjuicios causados.

e) El número de afectados.

3. La reincidencia en la comisión de infracciones muy graves podrá llevar aparejada la inhabilitación de la entidad organizadora, por un período máximo de cinco años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-23.

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