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Ley Vigente

Artículo 18. Clasificación de las infracciones.

Artículo 18 de la Ley 8/2010, de 19 de julio, de Actividades Feriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2010-12769

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-23.

Texto consolidado

Las infracciones en materia de actividades feriales se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Son infracciones leves:

a) La falta de veracidad en los datos y documentos comunicados a la Administración.

b) La obstrucción a la función inspectora de la Administración.

c) No presentar la comunicación previa en los términos previstos en el capítulo IV de la Ley.

d) Cualquier acción u omisión que resulte contraria a la presente Ley, que no produzca perjuicio económico alguno, siempre que no deba ser calificada como falta grave o muy grave.

2. Son infracciones graves:

La utilización no ajustada de cualquiera de las denominaciones feriales a la que hace referencia el artículo 2 de esta Ley.

La exclusión injustificada de expositores en una actividad ferial.

El incumplimiento de las condiciones comunicadas para la celebración de la actividad ferial.

Carecer del libro de incidencias y reclamaciones a disposición de expositores y visitantes exigido en el artículo 7.5 de esta Ley.

La no celebración de actividades feriales comunicadas y oportunamente inscritas, salvo que concurran circunstancias especiales debidamente justificadas.

La inobservancia de las obligaciones de los promotores de actividades feriales recogidas en el artículo 7, apartados 2, 6, 8 y 9.

La reincidencia en la comisión de infracciones leves en un período de un año, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

Las infracciones leves que produzcan perjuicio económico.

3. Son infracciones muy graves:

a) El uso indebido del término «Institución Ferial», por entidades no reconocidas como tales.

b) La utilización de la calificación de «Feria Comercial Oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura» para actividades carentes de tal carácter conforme se establece en el Capítulo III de esta Ley.

c) La reincidencia en infracciones calificadas como graves en un período de dos años, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

d) Las infracciones a lo establecido en esta Ley o a las disposiciones que la desarrollen cuando de éstas se deriven alteraciones de orden público o un grave perjuicio para las personas, los bienes o el interés general.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-23.

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