Artículo 20. Reincidencia.
Artículo 20 de la Ley 8/2010, de 19 de julio, de Actividades Feriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2010-12769
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-23.
Texto consolidado
Existe reincidencia cuando se comete una infracción de la misma naturaleza a la que motivó una sanción anterior, dentro de los períodos señalados en el artículo 18 de esta Ley y siempre que la resolución sancionadora anterior hubiera adquirido firmeza.