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Ley Vigente

Artículo 19. Entrega de bienes y documentación, y subrogación en derechos y obligaciones.

Artículo 19 de la Ley 8/2009, de 16 de junio, de transferencia de competencias entre la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales de Castilla y León. · BOE-A-2009-11189

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-12.

Texto consolidado

1. Los inmuebles de la Administración de la Comunidad afectados al servicio se traspasarán en concepto de cesión de uso, condicionada a mantener la afección en los términos previstos en la legislación vigente.

En todo caso, la entrega de bienes y de la documentación deberá formalizarse mediante la correspondiente acta de entrega y recepción.

2. Las entidades locales se subrogarán en los derechos y obligaciones derivados de los convenios suscritos por la Comunidad Autónoma, así como en todos los contratos previstos en la legislación de contratos de las administraciones públicas, vigentes y referidos a los centros traspasados, en cualquiera de las fases en que se encuentren en ese momento, a cuyo efecto serán tenidos en cuenta en la determinación del coste efectivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-07-12.

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