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Ley Vigente

Artículo 20. Revisión de los traspasos.

Artículo 20 de la Ley 8/2009, de 16 de junio, de transferencia de competencias entre la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales de Castilla y León. · BOE-A-2009-11189

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-12.

Texto consolidado

1. Cada entidad local beneficiaria del traspaso deberá presentar a la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería correspondiente, antes del 1 de julio de cada año, un proyecto de revisión de la valoración del coste de los servicios transferidos, ajustándose a las previsiones de política económica general.

2. Los órganos de seguimiento propondrán, antes del 1 de septiembre de cada año, los criterios y la cuantía de los recursos afectados por el traspaso, remitiéndose a la Consejería competente en materia de Hacienda para su consideración, a efectos de que sean incluidos en el proyecto de Presupuestos de la Comunidad Autónoma y se reseñarán en un anexo dedicado a las Administraciones Locales.

3. De acuerdo con lo establecido en el Pacto Local de Castilla y León, en la medida en que las propuestas reguladas en los apartados anteriores supongan una modificación de los criterios de determinación del coste efectivo fijado conforme a lo establecido en el artículo 15 de esta ley, requerirán del acuerdo de la correspondiente comisión mixta a la que se refiere el artículo 14 de la misma ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-07-12.

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