El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 18. Gestión de los centros traspasados.

Artículo 18 de la Ley 8/2009, de 16 de junio, de transferencia de competencias entre la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales de Castilla y León. · BOE-A-2009-11189

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-12.

Texto consolidado

1. Las entidades locales beneficiarias deberán mantener la gestión pública y directa de los centros traspasados, al menos durante un período mínimo igual al tiempo que dure el derecho del personal laboral a participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de la Comunidad Autónoma, a contar desde la efectividad del traspaso.

2. Transcurrido dicho período, las entidades locales, excepcionalmente, podrán optar por la forma de gestión que consideren más adecuada, siempre que adopten una fórmula uniforme de gestión para todos los centros de su titularidad que presten el mismo servicio.

En este caso, deberán comunicarlo a la Consejería competente en materia de Administración Local y a la Consejería competente en materia de Hacienda, y dará lugar a la revisión de los medios financieros traspasados conforme al artículo 20 de esta ley, si dicho cambio de forma de gestión supone, para la entidad local afectada, una mejora de su posición económica en relación con la competencia transferida respecto a su situación anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-07-12.

Más artículos de Ley 8/2009

En El Vínculo puedes leer Ley 8/2009 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.