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Ley Vigente

Artículo 17. Personal laboral.

Artículo 17 de la Ley 8/2009, de 16 de junio, de transferencia de competencias entre la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales de Castilla y León. · BOE-A-2009-11189

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-12.

Texto consolidado

1. El personal laboral de la Administración de Castilla y León afectado por un procedimiento de transferencias que pase a prestar servicios en una entidad local se integrará plenamente en la organización de la Función Pública Local como personal propio de ésta.

2. El personal laboral se regirá por el Convenio Colectivo de la Administración de la Comunidad Autónoma vigente en la fecha de efectividad del traspaso hasta su incorporación dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de la Administración receptora, o, en su defecto, de la correspondiente normativa reguladora de las condiciones de trabajo. Esta incorporación se producirá en el plazo máximo de un año desde la efectividad de los traspasos.

3. Las entidades locales asumirán todas las obligaciones contraídas por la Administración de la Comunidad, salvo atrasos e indemnizaciones devengados con anterioridad a la fecha efectiva del traspaso.

4. Los derechos del personal laboral transferido a participar en los diferentes procedimientos de provisión de vacantes en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y el período mínimo de duración de estos derechos, se regirán por lo que al respecto disponga el convenio colectivo autonómico que resulte de aplicación, y se fijarán específicamente, previa negociación con los representantes de los trabajadores, en los Decretos que regulen los correspondientes traspasos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-07-12.

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