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Ley Vigente

Artículo 19. Competencias de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 19 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía. · BOE-A-2007-18779

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-11-07.

Texto consolidado

La Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de museos, ejercerá las siguientes funciones en relación con los museos y colecciones museográficas integrados en el Sistema andaluz de museos y colecciones museográficas:

a) La planificación y coordinación de las acciones a realizar en el Sistema andaluz de museos y colecciones museográficas.

b) El fomento de la cooperación y la coordinación entre los museos y colecciones museográficas del Sistema.

c) El asesoramiento y prestación de asistencia técnica a los museos y colecciones museográficas para un mejor cumplimiento de sus funciones.

d) La inspección de los museos y colecciones museográficas.

e) La normalización del tratamiento técnico de sus bienes, en especial fomentando la implantación de sistemas integrados de información, documentación y gestión.

f) Promover el acceso público a los museos y colecciones museográficas del Sistema y a sus servicios culturales por medio de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.

g) Promover la formación del personal de los museos y colecciones museográficas del Sistema.

h) Contribuir a la mejora de las dotaciones e instalaciones de los museos y colecciones museográficas del Sistema.

i) Cualesquiera otras que se determinen reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-11-07.

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