El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 20. Efectos de la pertenencia al Sistema andaluz de museos y colecciones museográficas.

Artículo 20 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía. · BOE-A-2007-18779

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-11-07.

Texto consolidado

1. Además de los deberes generales previstos en el artículo 5, son obligaciones generales de los museos y colecciones museográficas del Sistema:

a) Colaborar en el intercambio de información entre los museos y colecciones museográficas del Sistema.

b) Abrir al público en los días y con el horario que reglamentariamente se establezcan, que no será inferior a lo previsto en el párrafo primero del artículo 21.1.

c) Hacer constar en un lugar visible y público su pertenencia al Sistema andaluz de museos y colecciones museográficas, según el modelo de identidad gráfica aprobado por la Consejería competente.

d) Informar a la Consejería competente en materia de museos de la percepción de derechos económicos no sujetos a la autorización de la misma.

e) Colaborar con la Consejería competente en materia de museos en la realización de actividades relacionadas con la difusión de los contenidos de los museos y colecciones museográficas del Sistema, en particular mediante el préstamo de bienes integrantes de los fondos museísticos.

f) Respetar las condiciones iniciales que dieron lugar a la integración en el Sistema andaluz de museos y colecciones museográficas.

g) Cualesquiera otras que se determinen legal o reglamentariamente.

2. Los museos y colecciones museográficas que se integren en el Sistema podrán recibir en depósito los bienes pertenecientes a la Colección Museística de Andalucía que acuerde la Consejería competente en materia de museos.

3. Los museos y colecciones museográficas del Sistema podrán solicitar la inclusión de bienes pertenecientes a sus fondos museísticos en programas de intervención o de investigación aplicada a la conservación y restauración, desarrollados por organismos dependientes de la Consejería competente en materia de museos.

4. La Consejería competente en materia de museos podrá establecer una línea específica de subvenciones y ayudas para los museos y colecciones museográficas del Sistema, dirigidas al desarrollo de todas aquellas actuaciones tendentes a garantizar la conservación, seguridad, documentación y difusión de sus fondos, así como la reforma y adaptación de los edificios y sus instalaciones a las funciones museísticas.

La concesión de las referidas subvenciones y ayudas se regirá por lo que disponga la legislación aplicable.

5. Los museos y colecciones museográficas del Sistema tendrán preferencia para participar en programas de exposiciones temporales y de actividades de difusión o divulgación, así como para su inclusión en itinerarios culturales y turísticos, promovidos por la Administración de la Junta de Andalucía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-11-07.

Más artículos de Ley 8/2007

En El Vínculo puedes leer Ley 8/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.