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Ley Vigente

Artículo 19. Requisitos y contenido de la autorización.

Artículo 19 de la Ley 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. · BOE-A-2002-22547

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-24.

Texto consolidado

1. Procederá la concesión de autorización cuando se acrediten ante la autoridad competente, al menos, los siguientes extremos:

a) Disponibilidad de local, establecimiento, instalación o espacio público adecuados.

b) Cumplimiento de las condiciones de seguridad e higiene exigibles según la actividad y tipo de local, a través de certificación suscrita por técnico competente y visada por su correspondiente colegio profesional.

c) Aseguramiento de los riesgos derivados de la actividad y, en su caso, existencia de medidas o servicios de seguridad y vigilancia.

2. La autorización determinará, al menos, las medidas de seguridad a aplicar y, en su caso, el aforo máximo del emplazamiento en el que se vaya a celebrar la actividad, así como el tiempo, en su caso, por el que se concede y los espectáculos públicos o actividades recreativas que mediante la misma se permiten.

3. El plazo de tramitación del procedimiento será de un mes, entendiéndose que la autorización ha sido desestimada por el transcurso de dicho plazo sin haber sido notificada la oportuna resolución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-12-24.

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