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Ley Vigente

Artículo 18. Autorizaciones.

Artículo 18 de la Ley 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. · BOE-A-2002-22547

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-24.

Texto consolidado

1. Los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en establecimientos, locales o instalaciones que cuenten con las respectivas licencias a tal fin no necesitarán de ningún otro trámite para su celebración.

2. Los espectáculos públicos y actividades recreativas no contemplados en el apartado anterior necesitarán autorización administrativa de la respectiva Administración pública:

a) La autorización corresponderá a la Administración local en el caso de:

Los espectáculos públicos y actividades recreativas que se celebren íntegramente dentro de un término municipal.

Las carreras o pruebas deportivas que se celebren en las vías públicas y cuyo desarrollo no sobrepase los términos del concejo.

Los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario.

b) La autorización corresponderá a la Administración del Principado de Asturias en el caso de:

Los espectáculos públicos y actividades recreativas cuya celebración afecte a más de un término municipal.

Las carreras o pruebas deportivas que se celebren en las vías públicas y cuyo desarrollo sobrepase los términos de un concejo.

Los espectáculos taurinos.

3. Las autorizaciones a que se hace referencia en este artículo para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas que impliquen el uso de vías públicas se entenderán necesarias, sin perjuicio de la competencia exclusiva del Estado en materia de tráfico y seguridad vial.

4. Las administraciones locales y autonómica del Principado de Asturias comunicarán a la Delegación del Gobierno en Asturias las autorizaciones que concedan para celebrar espectáculos públicos y actividades recreativas al objeto de que ésta pueda adoptar las medidas que considere oportunas en materia de seguridad pública.

5. La publicidad de los espectáculos públicos y actividades recreativas a los que se refiere el apartado 2 de este artículo, deberá contener la referencia de la resolución administrativa que los autoriza.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-12-24.

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