Artículo 17. Régimen de los registros.
Artículo 17 de la Ley 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. · BOE-A-2002-22547
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-24.
Texto consolidado
1. Los registros a que se refiere el presente Capítulo serán públicos y cualquier persona interesada podrá obtener certificación de los datos inscritos en los mismos.
2. Reglamentariamente, en el marco de sus respectivas competencias y de acuerdo con los principios de eficacia, coordinación y colaboración mutua, por los órganos respectivamente competentes, se regulará la estructura, organización y funcionamiento de los Registros a que se refieren los artículos 15 y 16 de esta ley, así como los datos susceptibles de inscripción en los mismos.